Del régimen prestacional y seguridad social. De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura asumirá el reconocimiento y pago de las pensiones o cuotas partes de ellas, causadas o que se causen a favor de los empleados y trabajadores oficiales que se incorporen al Ministerio, así como las demás prestaciones sociales y de seguridad social conforme a las disposiciones legales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en convenciones. Igualmente, reconocerá y pagará las prestaciones sociales a los empleados y trabajadores que no sean vinculados al Ministerio de Cultura o reubicados en otra Entidad.
Decreto 1977 de 1997 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.