Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1960 · Por la cual se hace cesión de un terreno de la Nación al Colegio Nacional de Periodistas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cederse a la organizacion sindical de primer grado y gremial denominada "Colegio Nacional de Periodistas", con domicilio en Bogotá, Distrito Especial, con destino a la construcción de viviendas para los periodistas afiliados que no tengan casa propia, el lote de terreno situado en la calle veintitrés A (23-A), Cedula Catastral número veintitrés treinta y cinco A uno (23-35 A-1), de propiedad de la Nación, de que trata la escritura numero un mil doscientos veintiuno (1221) de cuatro (4) de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952), de la Notaria Sexta, y con un área de diez y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve (18.659) metros cuadrados aproximadamente.

Este lote de terreno se halla alinderado así: por el Norte, con la calle veintitrés A (23-A), y parte con un costado del predio número veintidós veintiocho (22-28) de la carrera treinta y cinco A (35-A); por el Oriente, con la carrera treinta y cinco A (35-A) y parte con el fondo del predio número veintidós veintiocho (22-28) de la carrera treinta y cinco A (35-A), y por el Occidente, con la carrera treinta y seis (36).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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