º. El Gobierno nacional podrá contratar con el Export and Import Bank, o con el Banco de Reconstrucción y Fomento, o, con ambos, conjunta o separadamente, uno o varios empréstitos hasta por la cuantía de US $ 60.000.000, con el interés y plazo que se acuerden entre el Gobierno y la entidad prestamista en el respectivo contrato. Los fondos que se obtengan en virtud de estas negociaciones serán destinados a los siguientes fines
A obras de reconstrucción requeridas por los daños causados con ocasión de los trágicos sucesos del presente mes de abril y que sean necesarias a juicio del gobierno para el completo restablecimiento de la normalidad;
A la adquisición de equipos para la construcción, sostenimiento y explotación de ferrocarriles y carreteras;
A la adquisición de equipos para el fomento de la agricultura y ganadería;
A las obras de irrigación y electrificación que se adelanten por conducto del Instituto de Fomento Industrial o del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico;
A la iniciación de la Siderúrgica de Paz de Río.