La suma determinada en el artículo anterior, se pagará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Golf, y a su cargo estarán las cuentas que se deben rendir a la Contraloría General de la República y la legalización de las cuentas de cobro. Comuníquese y publíquese. Dado er Bogotá a 12 de marzo de 1955. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA . Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe.
Decreto 634 de 1955 →Vigente
Artículo 2
La Suma Determinada En El Artículo Anterior, Se Pagará Al Tesorero De La Asociación Colombiana De Golf, Y A Su Cargo Estarán Las Cuentas Que Se Deben Rendir A La Contraloría General De La República Y La Legalización De Las Cuentas De Cobro
Decreto 634 de 1955 · Por el cual se fija un aporte nacional a la Asociación Colombiana de Golf
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.