Artículo segundo. La Tesorería General de la Republica girara el valor del auxilio de $ 26.000.000.00, a que se refiere el artículo anterior, mediante presentación, de cuentas de cobro formuladas por el Tesorero de Bogotá, D.F., con cargo al artículo 2749-B Programa VIII, Capitulo 2708 del Presupuesto Nacional de 1961, en cuatro contados mensuales así: El primero por valor de $ 5.000.000.00 el día 10 de septiembre del presente año. El segundo por valor de $ 6.000.000.00, el día 10 de octubre del presente año. El tercero por valor de $ 7.000.000.00, el día 10 de noviembre del presente año. Y El cuarto por valor de $ 8.000.000.00, el día 10 de diciembre del presente año.
Decreto 2181 de 1961 →Vigente
Artículo 2749
-B Programa Viii, Capitulo 2708 Del Presupuesto Nacional De 1961, En Cuatro Contados Mensuales Así: El Primero Por Valor De $ 5
Decreto 2181 de 1961 · Por el cual se fija el programa de inversión de un aporte nacional, y se determina su reglamentación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.