Prórroga de Comisiones. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 del Decreto 89 de 1984 las prórrogas de las comisiones que sumadas al tiempo fijado inicialmente, excedan los límites señalados en el artículo 106 del citado decreto, solo podrán ser autorizadas por quien tenga la facultad de conferir la comisión por todo el tiempo resultante de la suma de la comisión inicial y la prórroga o prórrogas. TITULO III. DE LA SUSPENSION Y SEPARACION CAPITULO I. DE LA SUSPENSION.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 78
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.