° . La reducción arancelaria prevista en el artículo anterior, sólo se aplicará hasta el 2 de diciembre de 1997, para la importación de 36.000 toneladas del producto clasificado en la subpartida 5201.00.00.20. A partir de la fecha indicada regirá el nivel arancelario señalado en el Decreto 2317 de 1995. A las importaciones de los productos comprendidos en la subpartida 5201.00.00.20 que se efectúen sin sujeción a lo señalado en este artículo, se les aplicará el nivel arancelario establecido en el Decreto 2317 de 1995.
Decreto 2137 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2137 de 1997 · por el cual se modifica transitoriamente un gravamen arancelario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.