Con el fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, el Gobierno Nacional establecerá un régimen cambiario especial para los usuarios de las zonas francas industriales con sujeción a las siguientes pautas generales:
Facilitar a las personas jurídicas ubicadas en las zonas francas industriales la posesión y negociación de divisas dentro de la jurisdicción de la respectiva zona franca;
Facilitar los sistemas de contabilidad en monedas diferentes de la colombiana a empresas establecidas en zona franca.