Micelio

Artículo 2.2.3.1.21

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consignaciones en casos de mora . En aquellos casos en los cuales, debiéndose sumas por concepto de cotizaciones obligatorias y/o intereses de mora, se efectúen consignaciones respecto de las cuales no se determinen sumas destinadas al pago de las mismas, o estas fueran insuficientes para cubrir lo adeudado, las administradoras deberán proceder de la siguiente forma

1.

Si hubiera cotizaciones voluntarias del empleador, con cargo a las mismas se atenderá en primer lugar el pago de los intereses de mora correspondientes a cotizaciones adeudadas y luego el pago de estas. Los intereses de mora recaudados serán abonados al correspondiente fondo de reparto o a la cuenta de capitalización individual del afiliado, según corresponda;

2.

Si no hubiera cotizaciones voluntarias del empleador o estas fueran insuficientes para cubrir las cotizaciones e intereses moratorios, estos serán cancelados con cargo a las sumas depositadas a título de cotizaciones obligatorias.

3.

Si aún las cotizaciones obligatorias fueran insuficientes para cubrir las sumas adeudadas, los saldos de meses anteriores continuarán devengando intereses de mora y las sumas correspondientes a cotizaciones del respectivo período comenzarán a devengarlos hasta la fecha en la cual sean cancelados.

Parágrafo 1

En ningún caso las cotizaciones voluntarias efectuadas por los trabajadores podrán ser utilizadas para cubrir saldos pendientes por concepto de cotizaciones obligatorias o intereses de mora.

Parágrafo 2

En todos los eventos previstos en este artículo, las administradoras deberán dar inmediato aviso del hecho al depositante, a fin de que proceda a cancelar las sumas a que haya lugar. (Decreto número 1161 de 1994, artículo 11).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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