Micelio

Artículo 38

Ascenso A Cabo Segundo De Vigilancia

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ascenso a Cabo Segundo de Vigilancia. Para obtener el grado de Cabo Segundo de Vigilancia, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en la Escuela de formación de Suboficiales y ser propuesto para tal grado por el Director del Instituto.

Parágrafo

También podrán obtener el grado de Cabo Segundo de Vigilancia, quienes acrediten los siguientes requisitos

a)

No ser mayor de treinta (30) años.

b)

Haber, cursado y aprobado cuarto año de bachillerato, y

c)

Aprobar un curso de formación en la Escuela de formación de Suboficiales, con duración mínima de diez (10) meses, conforme a reglamentación que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971