° Apruébase el Acuerdo número 031 de 1989 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 031 “por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda”. La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° El numeral 4° de las funciones Clase B del artículo 16 Acuerdo 013 de 1982, quedará así: “4° Emitir concepto favorable sobre la adjudicación y celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Artículo 2° El numeral 5° del artículo 22 del Acuerdo 013 de 1982, quedará así: “5° Dictar los actos, adjudicar y suscribir los contratos y realizar las operaciones que requiera la entidad para su funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes requerirá para su adjudicación y celebración del concepto previo y favorable de Junta Directiva”. Artículo 3° El presente Acuerdo modifica las disposiciones que le sean contrarias; requiere de aprobación por el Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo.
Decreto 1066 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 031 De 1989 De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De Risaralda, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 031 “por El Cual Se Reforman Parcialmente Los Estatutos De La Corporación Autónoma Regional De Risaralda”
Decreto 1066 de 1990 · por el cual se aprueba el Acuerdo 031 de 1989 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.