Desaparecidos . Al Oficial o Suboficial en servicio activo que desapareciere en combate con el enemigo, en naufragio e a embarcación en que navegaban, en accidente aéreo o en cualquier otra circunstancia, sin que se vuelva a tener noticia de él durante treinta (30) días, se le tendrá como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este Capítulo, declaración que harán las respectivas autoridades militares previa la investigación correspondiente de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno.
Si de la investigación que se adelanta no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en el orden establecido en el, presente Estatuto, a juicio del Ministerio de Defensa podrán continuar percibiendo de la Pagaduría respectiva la totalidad de los haberes del Oficial o Suboficial hasta por un término de dos (2.) años. Vencido el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza de los desaparecidos equivalentes a la muerte en actividad previa alta por tres (3) meses para la formación de la Hoja de Servicios.