Artículo único. Fíjase en cincuenta pesos ($ 50) la partida mensual de que puede disponer la Agencia postal Privada de Colombia en la ciudad de Colón desde la fecha del presente Decreto para atender a los gastos de acarreo de las valijas de correspondencia, etc., de a bordo de los vapores al local de la oficina, y viceversa. Comuníquese y publíquese.
Decreto 95 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Decreto 95 de 1918 · Por el cual se fija la partida para gastos de acarreo de la Agencia Postal Privada en Colón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.