Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1912 · Sobre limpia y canalización del río Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de tonelaje establecido o que se establezca en lo sucesivo sólo se fijará y hará efectivo en el río Cauca en proporción de la distancia que haya entre los puertos de procedencia y destino de la carga, y tanto este impuesto como los demás que graven la navegación fluvial se destinarán exclusivamente a la canalización del río y a la conservación de los trabajos que al efecto se ejecuten, una vez pagados los gastos que demande la Oficina de Inspección allí establecida.

Parágrafo

El producido de tales impuestos será manejado e invertido por la Junta de que trata el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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