El impuesto de tonelaje establecido o que se establezca en lo sucesivo sólo se fijará y hará efectivo en el río Cauca en proporción de la distancia que haya entre los puertos de procedencia y destino de la carga, y tanto este impuesto como los demás que graven la navegación fluvial se destinarán exclusivamente a la canalización del río y a la conservación de los trabajos que al efecto se ejecuten, una vez pagados los gastos que demande la Oficina de Inspección allí establecida.
El producido de tales impuestos será manejado e invertido por la Junta de que trata el artículo siguiente.