Micelio

Artículo 1

Decreto 172 de 1958 · Que fija unas modalidades para la importación de ganados puros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero . Con el previo visto bueno en cada caso del Ministro de Agricultura y a través de agencias de turismo aprobadas por la Empresa Colombiana de Turismo, S.A., se autoriza la importación por las Asociaciones de Raza locales de ganados de pedigree, preferentemente de raza lechera, en las condiciones aquí indicadas,

a)

Solo podrán importarse toros y toretes de edad inferior a 18 meses, o novillas y vacas de selección de cualquier edad aptas para la reproducción.

b)

Los ganados así importados deberán ser exhibidos en una de las ferias exposiciones del país, dentro de los meses siguientes a la importación.

c)

La respectiva asociación de raza convendrá previamente con el Ministerio de Agricultura sobre el número de ejemplares que hayan de importarse para cada feria.

d)

El valor de la importación se cubrirá en el país y en moneda colombina, al mismo vendedor que venga en viaje de turismo, solo o acompañado de familiares.

e)

El valor de estas importaciones no deberá exceder, en cada caso, del computo de gastos de permanencia en Colombia del turista, estimados por la respectiva agencia de turismo.

f)

Las importaciones que se verifiquen estarán exentas de deposito previa, y las respectivas licencias de importación se expedirán en bloque para cada feria, y no de manera individual.

g)

La superintendencia Nacional de importaciones reglamentara estas exportaciones a fin de evitar que con ellas se produzcan salida de divisas ,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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