La cuenta de papel sellado y estampillas se llevará de conformidad con lo prevenido en los decretos ejecutivos o reglamentos sobre la Contabilidad de la Hacienda Nacional, y con las instrucciones especiales que dicte el Director de la Contabilidad General. Dichas cuentas serán formadas y rendidas mensualmente.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 97
La Cuenta De Papel Sellado Y Estampillas Se Llevará De Conformidad Con Lo Prevenido En Los Decretos Ejecutivos O Reglamentos Sobre La Contabilidad De La Hacienda Nacional, Y Con Las Instrucciones Especiales Que Dicte El Director De La Contabilidad General
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.