Micelio

Artículo 412

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaratoria de que trata el artículo que precede puede rescindirse a solicitud del perjudicado, hecha dentro de ocho días de notificada, siempre que se pruebe fuerza mayor o caso fortuito que haya impedido el pago oportuno.

La acción rescisoria se sustancia como articulación. Si se decretare, se hará nueva remisión al correo y si se negare, se condenará al articulante al pago de los perjuicios.

El recurso de rescisión de que trata este artículo sólo puede interponerse por una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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