Micelio

Artículo 22

Agencia Y Sucursales De La Banca Comercial

Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las agencias y sucursales de los bancos comerciales establecidas en zonas rurales o ciudades hasta de 300.000 habitantes deberán otorgar préstamos para actividades comerciales o de fomento de la región en donde estén ubicadas, que equivalgan a no menos del 50% de los depósitos netos generados en dicha región. La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de esta disposición.

Parágrafo

Los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas industriales o comerciales del Estado cuyas actividades económicas o de explotación de recursos naturales tengan como centro principal una determinada región, ciudad o zona rural, deben mantener en los bancos, sucursales o agencias de los bancos ubicados en esa región, ciudad o zona, un porcentaje de los fondos derivados de tales actividades de explotación, a partir de la vigencia de esta Ley. Al efecto, el Gobierno Nacional deberá fijar ese porcentaje con el criterio de incrementar de manera apreciable los recursos para el financiamiento de las actividades comerciales o de fomento de tales zonas, ciudades o regiones rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1973