Art. 15. Siempre que entregados por la Aduana los bultos, pesados, marcados i sellados, no se presentaren dentro del término que el Poder Ejecutivo señale, en la oficina de comercio del puerto para el cual se pidió la guia, se cobrará por la Aduana I como derecho cuasado de contado, el importe de los derechos del bulto o bultos a razon de diez i seis reales la libra.
Ley 185106041 de 1851 →Vigente
Artículo 15
Ley 185106041 de 1851 · Reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.