º Quedan inhabilitados para ejercer la profesión de Biólogos como para exhibir títulos que los acredite como tal, quienes se encuentren en las circunstancias que establece el
del artículo 5º de la Ley 22 de 1984.
º Quedan Inhabilitados Para Ejercer La Profesión De Biólogos Como Para Exhibir Títulos Que Los Acredite Como Tal, Quienes Se Encuentren En Las Circunstancias Que Establece El Parágrafo Del Artículo 5º De La Ley 22 De 1984
Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Quedan inhabilitados para ejercer la profesión de Biólogos como para exhibir títulos que los acredite como tal, quienes se encuentren en las circunstancias que establece el
del artículo 5º de la Ley 22 de 1984.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.