Micelio

Artículo 1

Objetivos Del Ministerio

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, son

1.

Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y pro­yectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos.

2.

Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Na­ción.

3.

Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e interna­cional.

4.

Definir la política pública y adelantar la inspección, vigilancia y control del sec­tor Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y el servicio de radiodifusión sonora, con excepción de aquellas funciones de inspección, vigilancia y control, a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Es­pectro.

5.

Ejercer la asignación, gestión, planeación y administración del espectro ra­dioeléctrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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