Artículo undécimo. El Director encargará, mediante resolución, a un Médico de los Servicios creados por este Decreto, de las funciones de Médico de Sanidad Portuaria, y en este carácter tendrá especial vigilancia en el examen de la tripulación por el aspecto de las enfermedades venéreas y comunicables; controlará las vacunaciones de acuerdo con las disposiciones y Tratados Internacionales.
Decreto 3551 de 1948 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3551 de 1948 · Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.