° Cada uno de los documentos de que se haya tomado nota en el libro de registro, será marcado con un sello en que conste la fecha de la anotación y el folio de aquél, y llevará al pie la firma del Jefe de la Sección.
Decreto 493 de 1925 →Vigente
Artículo 4
Cada Uno De Los Documentos De Que Se Haya Tomado Nota En El Libro De Registro, Será Marcado Con Un Sello En Que Conste La Fecha De La Anotación Y El Folio De Aquél, Y Llevará Al Pie La Firma Del Jefe De La Sección
Decreto 493 de 1925 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 22 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.