°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de enero de 1995.
Decreto 176 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 176 de 1995 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 72 de fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.