Identificación. Los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada destinados al control y vigilancia, se identificarán con los signos técnicos registrados, así como por el color, inscripciones, emblemas y siglas de las empresas, los cuales serán determinados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Los vehículos blindados pertenecientes a las transportadoras de valores se identificarán después de su razón social, como transportadora de valores.
(Decreto 1979 de 2001 artículo 16)