Prohibición pago doble subsidio familiar. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del decreto 613 de 1977, los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, deberán demostrar ante la Dirección General de la Policía, que su cónyuge no tiene vínculo laboral permanente con ninguna persona natural o jurídica de derecho público o privado, o que, en caso de tenerlo, no recibe de tal persona o entidad, ninguna suma por concepto de subsidio familiar. La primera de tales situaciones se garantizará mediante declaración jurada del oficial o suboficial ante la Dirección General, y la segunda mediante la certificación de que trata el citado inciso.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 72
Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.