Los Depósitos De Ahorro Captados Por Las Cajas Y Secciones De Ahorros De Los Bancos Comerciales A Partir Del 1º De Julio De 1974 Y Excepción Hecha Del Encaje Legal Previsto Por El Artículo 3º De La Resolución 32 De 1972 De La Junta Monetaria, Así Como Aquella Parte De Los Recursos Que Vayan Siendo Liberados Conforme A Lo Previsto Por El Artículo 3º De Este Decreto, Podrán Invertirse En Las Siguientes Operaciones: A) En La Adquisición O Descuento De Créditos Hipotecarios Estipulados Mediante El Sistema De Unidades De Poder Adquisitivo Constante (Upac); B) En Inversiones U Operaciones De Crédito Ordinarias O De Fomento, Siempre Y Cuando Tales Inversiones U Operaciones Se Estipulen A Tasas De Interés Iguales A Inferiores A La Tasa De Interés Por Ciento Anual Efectivo; C) En Valores De Renta Fija Emitidos Por Entidades De Derecho Público, Establecimientos De Crédito O Sociedades Anónimas Nacionales
Decreto 1730 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los depósitos de ahorro captados por las cajas y secciones de ahorros de los bancos comerciales a partir del 1º de julio de 1974 y excepción hecha del encaje legal previsto por el artículo 3º de la Resolución 32 de 1972 de la Junta Monetaria, así como aquella parte de los recursos que vayan siendo liberados conforme a lo previsto por el artículo 3º de este Decreto, podrán invertirse en las siguientes operaciones
a)
En la adquisición o descuento de créditos hipotecarios estipulados mediante el sistema de Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);
b)
En inversiones u operaciones de crédito ordinarias o de fomento, siempre y cuando tales inversiones u operaciones se estipulen a tasas de interés iguales a inferiores a la tasa de interés por ciento anual efectivo;
c)
En valores de renta fija emitidos por entidades de derecho público, establecimientos de crédito o sociedades anónimas nacionales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.