Micelio

Artículo 4

Los Ingresos Del Fondo Son Los Determinados En El Artículo 2o Del Decreto 3083 De 1966, A Saber: A) Las Sumas Del Presupuesto Nacional Que Se Apropien Con Destino A Él, O Que Se Hayan Votado Para La Atención De Carreteras Nacionales O Para Auxiliar Las De Otras Entidades Públicas; B) Una Suma Equivalente Al Producto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Establecido Por Dicho Decreto; C) El Producto De Las Operaciones De Crédito Que Se Celebren De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 8° Del Mencionado Decreto; D) El Producto Del Peaje Contemplado En Las Disposiciones Vigentes Y En La Ley 74 De 1964; E) El Producto De La Venta, Arrendamiento, Etc

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los ingresos del Fondo son los determinados en el artículo 2o del Decreto 3083 de 1966, a saber

a)

Las sumas del Presupuesto Nacional que se apropien con destino a él, o que se hayan votado para la atención de carreteras nacionales o para auxiliar las de otras entidades públicas;

b)

Una suma equivalente al producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, establecido por dicho Decreto;

c)

El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° del mencionado Decreto;

d)

El producto del peaje contemplado en las disposiciones vigentes y en la Ley 74 de 1964;

e)

El producto de la venta, arrendamiento, etc., de los equipos, materiales y demás bienes de que trata el artículo 9° de dicha disposición;

f)

Los demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas, o que adquiera a cualquier título.

Parágrafo

El producto de trabajos que realice el Ministerio de Obras Públicas para otras entidades ingresará igualmente al Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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