°. Los ingresos del Fondo son los determinados en el artículo 2o del Decreto 3083 de 1966, a saber
Las sumas del Presupuesto Nacional que se apropien con destino a él, o que se hayan votado para la atención de carreteras nacionales o para auxiliar las de otras entidades públicas;
Una suma equivalente al producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, establecido por dicho Decreto;
El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° del mencionado Decreto;
El producto del peaje contemplado en las disposiciones vigentes y en la Ley 74 de 1964;
El producto de la venta, arrendamiento, etc., de los equipos, materiales y demás bienes de que trata el artículo 9° de dicha disposición;
Los demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas, o que adquiera a cualquier título.
El producto de trabajos que realice el Ministerio de Obras Públicas para otras entidades ingresará igualmente al Fondo.