Artículo cuarto. Los anteriores auxilios serán girados para su inversión y distribución, en la siguiente forma
A los respectivos Administradores de Hacienda Nacional de Medellín, Cartagena, Manizales, Cundinamarca, Quibdó, Pasto, Cúcuta, Ibagué, y Cali, para que éstos a su vez, los entreguen a los Tesoreros Municipales correspondientes;
El auxilio destinado a la Cruz Roja Colombiana será girado al Tesorero de la mencionada institución.