Micelio

Artículo 20

Funciones De La Subdirección De Crédito

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Crédito. Son funciones de la Subdirección de Crédito, las siguientes

1.

Gestionar el proceso de selección de proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en articulación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.

2.

Apoyar a las entidades en materia de identificación de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.

3.

Coordinar con la banca multilateral y bilateral la estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de operaciones de crédito externo.

4.

Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento.

5.

Establecer, conjuntamente con la Direcciones Técnicas del Departamento Nacio­nal de Planeación y las entidades ejecutoras, las asignaciones presupuéstales para los proyectos financiados con recursos de crédito externo e interno.

6.

Acompañar la preparación de las operaciones de crédito externo y asesorar a los ejecutores en el cumplimiento de los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de Ley.

7.

Apoyar el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y bilateral.

8.

Apoyar, en coordinación con las entidades ejecutoras y las Direcciones Técni­cas del Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los documentos Conpes que autoricen la contratación de operaciones de crédito público de la Nación.

9.

Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le per­mita realizar la programación anual de desembolsos de los recursos de crédito público.

10.

Hacer seguimiento a las operaciones de crédito externo con la banca multilateral y bilateral.

11.

Apoyar y acompañar misiones de seguimiento de operaciones de libre destina­ción a solicitud de los entes multilaterales y bilaterales.

12.

Conceptuar, en coordinación con la institución responsable de la gestión de coo­peración internacional, sobre la asignación de recursos de cooperación no reem­bolsable otorgados por la banca multilateral específicamente relacionados con operaciones de crédito.

13.

Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Ju­rídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeri­dos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia

14.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2189 de 2017