Micelio

Artículo 2

Entrega Del Inventario De Bienes Que Hacen Parte Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Social Y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco), Así Como La De Aquellos Afectados Con Medidas Cautelares En Procesos De Extinción De Dominio Y Penales Con Fines De Comiso Por Actividades Del Narcotráfico Y Conexas

Decreto 2177 de 2013 · por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entrega del inventario de bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas. El Liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación deberá entregar el 31 de julio de 2014 al Ministerio de Justicia y del Derecho el inventario depurado de la totalidad de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como el inventario depurado de aquellos bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, de acuerdo con los parámetros y condiciones fijados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo

Se entenderá que los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como los bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, estarán depurados cuando

1.

El bien cuente con la información relativa al proceso judicial que determinó su ingreso al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), o del proceso judicial por medio del fue afectado con medida cautelar en proceso de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, así como la identificación de los correspondientes despachos judiciales en los cuales se tramitan o se tramitaron dichos procesos. De igual manera, el bien deberá contar con toda la información relativa a las decisiones que hayan sido adoptadas sobre el mismo por la Fiscalía General de la Nación o el ente juzgador.

2.

El bien esté debidamente clasificado de acuerdo con la tipología a la que pertenece.

3.

El bien cuente con la información relativa a su situación jurídica, administrativa, tributaria y financiera.

4.

La calificación de la situación jurídica del bien coincida con la contenida en el certificado de tradición y libertad, o del registro correspondiente, según el caso.

5.

La calificación de la situación financiera del bien coincida con el valor del avalúo catastral vigencia 2012-2013, o del valor base del respectivo registro, según sea el caso.

6.

El bien se encuentre ubicado y haya sido materia de la visita inspección física necesaria para efectos de corroborar su situación jurídica, administrativa y financiera.

7.

El bien cuente con la información relativa a su histórico de productividad y gastos.

8.

El bien cuente con la identificación del depositario, o del mecanismo mediante el cual se encuentre administrado, según sea el caso.

9.

El bien se encuentre registrado con la información mencionada en los anteriores numerales en la respectiva base de datos.

10.

El bien cuente con un expediente que soporte la información obtenida en el proceso de depuración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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