Articulo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Darlo en Bogotá a 1° de diciembre de 1954. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y crédito Público, Manuel Archila Monroy
Decreto 3502 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3502 de 1954 · Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 2438 del 7 de octubre de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.