Micelio

Artículo 2

Decreto 3502 de 1954 · Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 2438 del 7 de octubre de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Darlo en Bogotá a 1° de diciembre de 1954. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y crédito Público, Manuel Archila Monroy

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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