ARTICULO 2 º El artículo 1º del Decreto 131 de 1994, quedará así: Artículo 1 º El Comisionado Nacional para la Policia tendrá derecho a una asignación básica mensual de novecientos sesenta y ocho mil pesos ($968.000.00), moneda corriente, Gastos de Representación Mensual de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil pesos ($1.452.000.00), moneda corriente, y una Prima Técnica en los mismas términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991. Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Decreto 138 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 1º Del Decreto 131 De 1994, Quedará Así: Artículo 1 º El Comisionado Nacional Para La Policia Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Sesenta Y Ocho Mil Pesos ($968
Decreto 138 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.