Art. 366. La persona que haga la medida o el arqueo, certificará bajo juramento, espresando minuciosamente en la certificacion la estructura del buque, su estado, su lonjitud, anchura, profundidad, número de mástiles i de cubiertas, número de toneladas que mide, i todos cuantos pormenores puedan
contribuir a especificar la calidad e identidad del buque ; i si éste fuere de vapor, que está provisto de todos los aparatos i medios adicionales necesarios para gobernarlo i navegar con seguridad.
Esta certificacion será refrendada por el dueño o el Capitao del buque, o por alguna otra persona que asista a la medida a nombre del dueño o dueños para atestiguar la verdad de dicha medida ; en el concepto de que no tendrá valor la certificacion no refrendada. Estándolo, se remitirá al empleado que deba hacer el rejistro.