Micelio

Artículo 366

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 366. La persona que haga la medida o el arqueo, certificará bajo juramento, espresando minuciosamente en la certificacion la estructura del buque, su estado, su lonjitud, anchura, profundidad, número de mástiles i de cubiertas, número de toneladas que mide, i todos cuantos pormenores puedan

contribuir a especificar la calidad e identidad del buque ; i si éste fuere de vapor, que está provisto de todos los aparatos i medios adicionales necesarios para gobernarlo i navegar con seguridad.

Esta certificacion será refrendada por el dueño o el Capitao del buque, o por alguna otra persona que asista a la medida a nombre del dueño o dueños para atestiguar la verdad de dicha medida ; en el concepto de que no tendrá valor la certificacion no refrendada. Estándolo, se remitirá al empleado que deba hacer el rejistro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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