Procedencia de la medición y facturación comunitaria . Para que un comercializador de energía eléctrica pueda efectuar la medición y facturación comunitaria deberá
Instalar contadores en el punto de conexión a partir del cual se suministra electricidad a la Zona Especial de Prestación del Servicio y efectuar la facturación al grupo de usuarios a partir de las lecturas de tales contadores;
Efectuar las adecuaciones técnicas y eléctricas que sean del caso con el objeto de aislar a la Zona Especial de cualquier otro grupo de usuarios, y
Suscribir el acuerdo a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto por parte de un representante de la empresa, uno de la comunidad que represente a la Zona Especial y por el alcalde municipal o distrital, según sea el caso, en los términos del artículo siguiente del presente Decreto.
El costo de los equipos a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo y su respectiva instalación, correrán por cuenta exclusiva del Operador de Red de Energía Eléctrica.