Micelio

Artículo 20

Decreto 3735 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de la medición y facturación comunitaria . Para que un comercializador de energía eléctrica pueda efectuar la medición y facturación comunitaria deberá

a)

Instalar contadores en el punto de conexión a partir del cual se suministra electricidad a la Zona Especial de Prestación del Servicio y efectuar la facturación al grupo de usuarios a partir de las lecturas de tales contadores;

b)

Efectuar las adecuaciones técnicas y eléctricas que sean del caso con el objeto de aislar a la Zona Especial de cualquier otro grupo de usuarios, y

c)

Suscribir el acuerdo a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto por parte de un representante de la empresa, uno de la comunidad que represente a la Zona Especial y por el alcalde municipal o distrital, según sea el caso, en los términos del artículo siguiente del presente Decreto.

Parágrafo 1

El costo de los equipos a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo y su respectiva instalación, correrán por cuenta exclusiva del Operador de Red de Energía Eléctrica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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