Micelio

Artículo 4

El No Cumplimiento De Alguna O Algunas De Las Condiciones Anteriormente Anotadas, Durante Los Dos Años De Adjudicación Provisional, Producirá Automáticamente La Pérdida De Todo Derecho De Uso O Propiedad Del Inmueble Adjudicado Como Premio En El Concurso Del Niño Sano, Y Dicho Premio O Su Valor Servirá Para Aumentar Los Premios En Los Concurso De Los Años Posteriores

Decreto 474 de 1945 · Por el cual se modifica el decreto número 2341 de 1943, sobre Concurso Nacional del Niño Sano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El no cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones anteriormente anotadas, durante los dos años de adjudicación provisional, producirá automáticamente la pérdida de todo derecho de uso o propiedad del inmueble adjudicado como premio en el Concurso del Niño Sano, y dicho premio o su valor servirá para aumentar los premios en los concurso de los años posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 474 de 1945