Micelio

Artículo 13

Decreto 526 de 2026 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en relación con el Fondo de Energía Social (FOES), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.3.3.4.4.2.2. del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.3.4.4.2.2. Responsabilidades del representante del suscriptor comunitario. El representante del suscriptor comunitario desempeñará una o varias de las siguientes funciones sobre el grupo de usuarios pertenecientes al Barrio Subnormal, conforme lo acuerde con el comercializador de energía eléctrica:

a)

Distribuir proporcionalmente el valor de la factura comunitaria entre los usuarios, para lo cual tendrá en cuenta la carga instalada de cada uno de ellos o la proyección de consumo, los cuales deberá actualizar mensualmente.

b)

Recaudar a los usuarios que optaron por la medición y facturación comunitaria, las cuotas partes de la factura comunitaria.

c)

Suspender el servicio a los usuarios que no cancelen la cuota parte que les corresponde de la factura comunitaria, para lo cual contará con apoyo de personal técnico del Operador de Red.

d)

Contratar el personal que considere necesario para efectuar su gestión, siempre y cuando dicho personal pertenezca al mismo Barrio Subnormal. e) Trasladar oportunamente las sumas recaudadas al comercializador correspondiente.

f)

Proporcionar la información que requiera el Comercializador con destino al control de la gestión del representante del Suscriptor Comunitario o que sea requerida por cualquier entidad con facultades legales para solicitarla.

g)

Recibir las peticiones, quejas y reclamos y transmitirlas al Comercializador.

Parágrafo 1

El comercializador de energía eléctrica proporcionará, sin costo alguno, capacitación al representante del suscriptor comunitario y al personal que este contrate, así como las herramientas y equipos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2

La cuota parte que pagará cada usuario del Barrio Subnormal, que optó por la medición y facturación comunitaria, será proporcional a la carga instalada o a la proyección de consumo de cada uno de ellos, de manera que, entre todos, cubran el valor total de la factura del suscriptor comunitario. El cargo a los usuarios en la factura comunitaria deberá ser el resultado de haber restado del valor total lo correspondiente a los subsidios del sector eléctrico aplicables, considerando la naturaleza y tipo de usuarios”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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