Micelio

Artículo 79

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 79. Los funcionarios de instrucción actuarán siempre con su respectivo Secretario; pueden nombrar uno ad hoc por impedimento de aquél. La diligencia de posesión bastará que la firmen el funcionario y el nombrado Secretario.

Parágrafo

El individuo nombrado Secretario ad hoc sólo podrá excusarse de este servicio por las causales siguientes: 1ª Impedimento Físico; 2ª Enfermedad grave de padre, madre, esposa ó hijo, ó muerte de los mismos, ocurrida en los ocho días anteriores; 3ª No haber cumplido veintiún años ó tener más de sesenta; Y en general, todas aquellas causas legales que se reconocen como suficientes para excusarse de servir un destino de aceptación forzosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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