Art. 4.° Fijase en 60 días el término dentro del cual estén los pagadores presentar legalizados los gastos hechos por anticipación, i si pasado dicho término no hubieren verificado la legalización, la oficina jeneral de cuentas procederá a lo de su cargo en los términos indicados por el artículo 53 de la lei orgánica de la hacienda nacional; a no ser que la falta proceda del ordenador, en cuyo caso deberá aplicarse el artículo 58 de la misma leí.
Decreto 18660913 de 1866 →Vigente
Artículo 53
De La Lei Orgánica De La Hacienda Nacional; A No Ser Que La Falta Proceda Del Ordenador, En Cuyo Caso Deberá Aplicarse El Artículo 58 De La Misma Leí
Decreto 18660913 de 1866 · sobre pagos ordenados por anticipaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.