Corresponde a la oficina jurídica, además de las funciones señaladas en el decreto 1050 de 1968:
a) reconocer y cancelar personería jurídica de las asociaciones, corporaciones y fundaciones cuando esas funciones no hayan sido atribuidas a otros organismos;
b) tramitar y elaborar, en coordinación con la dirección general de prisiones, proyectos de decisión en materia de extradición, cambio de radicación de procesos penales, amnistía e indulto;
c) proyectar el otorgamiento de licencias para intérpretes oficiales y la confirmación de los nombramientos de fiscales, notarios y registradores haga el gobierno, y atender los demás asuntos de naturaleza jurídica no adscritos expresamente a otras oficinas del ministerio;
d) Supervisar el trabajo de las dependencias del ministerio que atienden asuntos jurídicos;
e) promover la adecuada representación del ministerio en los juicios iniciados por causa o con ocasión de actos o hechos del ministerio; y
f) coordinar con la secretaría jurídica de la presidencia de la república el cumplimiento de las funciones anteriores.