Micelio

Artículo 13

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la oficina jurídica, además de las funciones señaladas en el decreto 1050 de 1968:

a)

a) reconocer y cancelar personería jurídica de las asociaciones, corporaciones y fundaciones cuando esas funciones no hayan sido atribuidas a otros organismos;

b)

b) tramitar y elaborar, en coordinación con la dirección general de prisiones, proyectos de decisión en materia de extradición, cambio de radicación de procesos penales, amnistía e indulto;

c)

c) proyectar el otorgamiento de licencias para intérpretes oficiales y la confirmación de los nombramientos de fiscales, notarios y registradores haga el gobierno, y atender los demás asuntos de naturaleza jurídica no adscritos expresamente a otras oficinas del ministerio;

d)

d) Supervisar el trabajo de las dependencias del ministerio que atienden asuntos jurídicos;

e)

e) promover la adecuada representación del ministerio en los juicios iniciados por causa o con ocasión de actos o hechos del ministerio; y

f)

f) coordinar con la secretaría jurídica de la presidencia de la república el cumplimiento de las funciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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