A partir de la vigencia de esta ley, el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Música será reestructurado para cumplir funciones que esta ley le asigna y para incorporar la participación de los distintos agentes del Sector de la Música en Colombia (SMC).
o. El Ministerio de las Artes, las Culturas y los Saberes o quien haga sus veces, establecerá un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y sanciones, así como disposiciones sobre sesiones, períodos, quorum y honorarios, además de las normas relacionadas con la conformación y otros aspectos reglamentarios que faciliten la operación de este Consejo. En todo caso, se procurará que la reglamentación para su conformación considere criterios de experiencia en el liderazgo de procesos dentro del Sector de la Música en Colombia (SMC), se dé mediante convocatorias públicas abiertas, con criterios de selección objetivos, mecanismo de rotación periódica y que su integración garantice mínimo el 50% de participación de mujeres.
Asimismo, el Consejo deberá estar integrado, de manera proporcional y equitativa, por representantes de los distintos agentes del ecosistema musical, incluyendo: artistas no masivos, colectivos culturales, agentes independientes y representantes territoriales, además de los sectores industriales consolidados.
o. A las sesiones del Consejo Nacional de Música podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que aquellos estimen conveniente.