Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Instrucción Pública Comunicará Oportunamente A Los Gobernadores Qué Número De Becas Pueden Adjudicar, Para Que Hagan Las Designaciones Ciñéndose A Lo Dispuesto En El Decreto 161, De 2 De Febrero De 1912

Decreto 1106 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 44 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Instrucción Pública comunicará oportunamente a los Gobernadores qué número de becas pueden adjudicar, para que hagan las designaciones ciñéndose a lo dispuesto en el Decreto 161, de 2 de febrero de 1912. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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