° El Ministerio de Instrucción Pública comunicará oportunamente a los Gobernadores qué número de becas pueden adjudicar, para que hagan las designaciones ciñéndose a lo dispuesto en el Decreto 161, de 2 de febrero de 1912. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1106 de 1912 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Instrucción Pública Comunicará Oportunamente A Los Gobernadores Qué Número De Becas Pueden Adjudicar, Para Que Hagan Las Designaciones Ciñéndose A Lo Dispuesto En El Decreto 161, De 2 De Febrero De 1912
Decreto 1106 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 44 de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.