º. La prevención integral . La prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas es el proceso mediante el cual se busca lograr desarrollo humano a través de la formulación y ejecución de un conjunto de políticas y estrategias tendientes a promover el fortalecimiento de la capacidad de las comunidades para comprender e intervenir globalmente en la reducción del consumo de sustancias psicoactivas (S.P.A.) y problemas asociados, ofreciendo entre otras alternativas, las de tipo preventivo, terapéutico y de reinserción social. En desarrollo de los deberes que les corresponden, concurrirán a dicha prevención integral la persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado.
Decreto 1943 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1943 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.