La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Estará Constituida Así; - El Ministro De Relaciones Exteriores O En Su Defecto El Viceministro, - El Ministro De Defensa Nacional O En Su Defecto El Comandante De La Armada Nacional
Decreto 1890 de 1990 · Por la cual se crea la Comisión Nacional para Asuntos Autárticos
01
El texto del artículo
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Articulo 2° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así; - El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto el Viceministro, - El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su detecto el Viceministro. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo. - El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. - El Presídeme de la Academia de Ciencias Exactas. Físicas y Naturales.
Parágrafo
Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.