Micelio

Artículo 10

El Departamento Nacional De Estadística, La Registraduría Nacional Del Estado Civil, El Instituto Nacional De Salud Y Las Secretarías De Salud Deberán Reportar, Sin Ningún Costo, La Información Que Establezca El Gobierno Nacional, Quien Reglamentará Las Condiciones En Que Operará Este Reporte A La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social, Ugpp, Y A Los Ministerios Que Lo Requieran

Decreto 129 de 2010 · por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Estadística, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Salud y las Secretarías de Salud deberán reportar, sin ningún costo, la información que establezca el Gobierno Nacional, quien reglamentará las condiciones en que operará este reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y a los ministerios que lo requieran.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10. El Departamento Nacional de Estadística, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Salud y las Secretarías de Salud deberán reportar, sin ningún costo, la información que establezca el Gobierno Nacional, quien reglamentará las condiciones en que operará este reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y a los ministerios que lo requieran.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2010
    C-291/10ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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