Micelio

Artículo 30

Decreto 3315 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 25 de octubre de 1979, originario del Consejo Intendencial de Arauca, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:

Primera prioridad.

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Aporte a COINCO para programa Gestión. Delegada (Agentes Fiscales ).y el de SAINCO.

Auxilio Radioperador DAINCO

Servicio de la deuda.

Segunda prioridad.

Gastos generales.

Tercera prioridad.

Demás, transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3315 de 1979