Adiciónese al artículo 175 de la Ley 23 de 1982 , el siguiente parágrafo:
En todo proceso relativo a los derechos conexos, y ante cualquier jurisdicción se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas bajo cuyo nombre o seudónimo o marca u otra designación, se hubiere divulgado la interpretación o ejecución o el fonograma, serán titulares de los derechos conexos. También se presumirá, salvo prueba en contrario, que la interpretación, ejecución o el fonograma se encuentran protegidos.