Carácter de las medidas transicionales . El Estado reconoce que las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto, tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y a que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a las Normas Internacionales de Derechos Humanos no se vuelvan a repetir, con independencia de la individualización, juzgamiento y sanción del perpetrador o responsables del daño causado. Las medidas que se adoptan y que están dirigidas a la atención, asistencia y reparación de las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto, buscan el restablecimiento del goce efectivo de derechos como grupo étnico.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 31
Carácter De Las Medidas Transicionales
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.