Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Policía Nacional. Del artículo 48. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, aseo, hospitalizaciones, compra de repuestos y combustibles, medicinas y elementos de cirugía, pago de viáticos, transportes, auxilios de marcha y gastos de investigación reservada, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, material fotográfico, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, camiones, equipos para el taller mecánico del Cuerpo de Bomberos, buses para transporte de Agentes, revólveres, cartuchos, equipos de gases lacrimosos y pago de arrendamientos de la Policía Nacional $ 2,200 AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Instrucción profesional. Artículo 234. Para gastos de material del Conservatorio Nacional de Música, sostenimiento de la orquesta, conciertos, etc $ 2,200 Sumas iguales $ 2,200 2,200 Comuníquese y publíquese.
Artículo 48
Para Servicio De Alumbrado, Agua, Teléfono, Forrajes, Reparación De Locales, Aseo, Hospitalizaciones, Compra De Repuestos Y Combustibles, Medicinas Y Elementos De Cirugía, Pago De Viáticos, Transportes, Auxilios De Marcha Y Gastos De Investigación Reservada, Compra De Vestuario, Útiles De Escritorio, Máquinas De Escribir, Muebles, Material Fotográfico, Motocicletas, Ambulancias, Carros De Prisión, Camiones, Equipos Para El Taller Mecánico Del Cuerpo De Bomberos, Buses Para Transporte De Agentes, Revólveres, Cartuchos, Equipos De Gases Lacrimosos Y Pago De Arrendamientos De La Policía Nacional $ 2,200 Al Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 46 Instrucción Profesional
Decreto 917 de 1936 · Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la actual vigencia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.