Micelio

Artículo 5

El Gerente Del Instituto Queda Facultado Para Hacer Los Nombramientos Del Personal Subalterno Y Contratar Los Servicios De Técnicos Nacionales O Extranjeros, Nombramientos Y Contratos Que Quedarán Sometidos A La Aprobación De La Junta Directiva Cuando Las Asignaciones Respectivas Excedan De Dos Cientos Pesos ($ 200

Decreto 2808 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 106 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gerente del Instituto queda facultado para hacer los nombramientos del personal subalterno y contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros, nombramientos y contratos que quedarán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva cuando las asignaciones respectivas excedan de dos cientos pesos ($ 200.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2808 de 1947