°. El Gerente del Instituto queda facultado para hacer los nombramientos del personal subalterno y contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros, nombramientos y contratos que quedarán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva cuando las asignaciones respectivas excedan de dos cientos pesos ($ 200.00) mensuales.
Decreto 2808 de 1947 →Vigente
Artículo 5
El Gerente Del Instituto Queda Facultado Para Hacer Los Nombramientos Del Personal Subalterno Y Contratar Los Servicios De Técnicos Nacionales O Extranjeros, Nombramientos Y Contratos Que Quedarán Sometidos A La Aprobación De La Junta Directiva Cuando Las Asignaciones Respectivas Excedan De Dos Cientos Pesos ($ 200
Decreto 2808 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 106 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.